martes, 9 de abril de 2013

Trasladan a Gabriel Pombo da Silva a Valdemoro


puñosweb

Gabriel Pombo da Silva ya ha “visitado” las cárceles de Soto, Villena y Valdemoro desde su traslado de las prisiones alemanas al estado español, el pasado Enero.
Gabriel debería de estar en una prisión cercana a su entorno familiar y él solicitó el traslado a la prisión de A Lama, en Pontevedra. Se lanza una campaña de envío de faxes para presionar y que se le conceda definitivamente el traslado cerca de su entorno familiar, como ha pedido desde su traslado de Alemania.
Sigamos recordando a la institución que Gabriel no está sólo y que se le apoya en cada una de las situaciones de lucha que se le plantean.


Números de FAX Centro Penitenciario MADRID III


fax: 91 894 81 00
fax: 91 692 40 60

Propuesta modelo de FAX:

Gabriel Pombo de Silva, desde su traslado el pasado Enero a las prisiones del estado español, ya ha pasado por tres prisiones diferentes, siendo la localización de todas ellas lejana a Galicia, donde se encuentra su entorno familiar y afectivo. Gabriel ha pedido formalmente su traslado a la prisión de A Lama en Pontevedra siendo, en cambio, trasladado a Madrid III desde Alicante II.
Según el artículo Artículo 12. de la LOGP, referente a la ubicación de los establecimientos, se establece la intención de contar con un número suficiente de establecimientos en cada área territorial para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados y el 25.2 de la Constitución Española dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, en lo que influye sustancialmente la individualización del tratamiento, siendo fundamental para su éxito tener en cuenta el medio al que el preso retornará, su historial familiar y social como se establece en el artículo 63 de la LOGP. Si se le aleja todo lo posible de ese medio, de su familia y su grupo social con medidas administrativas de dispersión, se incurre en un trato que no respeta “la personalidad humana del recluso y los derechos e intereses jurídicos del mismo no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza” como ordena el art.3 de la LOGP.
Por consiguiente, reclamamos y exigimos el traslado inmediato de Gabriel Pombo da Silva a Galicia como es adjudicado en Derecho. De lo contrario se estarían incumpliendo los imperativos Constitucionales y la LOGP, además de sus derechos elementales como persona presa.

Extraido de: http://torturesquatrecamins2004.wordpress.com

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