Publicado por boletintokata el 2 jul, 2013
El
tribunal ha impuesto una pena de tres años y medio de prisión, multas
que ascienden a 1.050 euros e inhabilitación profesional al
exsubdirector médico del centro pentienciario Xavier Martínez Redondo
por siete delitos de atentado contra la integridad moral y siete faltas
de lesiones. Esta condena, que puede ser recurrida, comporta el ingreso
en la cárcel de Martínez Redondo, aunque, según detalla la sentencia, el
máximo de cumplimiento sería de 18 meses.
Han sido condenados el resto de
funcionarios a penas de entre cuatro meses y un año de prisión, además
de inhabilitación y, en algunos casos, multa. Eso sí, el tribunal les ha
rebajado a todos las penas previstas en el Código Penal para el delito
de atentado contra la integridad al aplicarles la atenuante de
dilaciones indebidas en la tramitación del proceso judicial. La
sentencia, además, no acepta la tesis de la fiscalía y de las
acusaciones de que las agresiones y vejaciones sufridas por los reclusos
de Quatre Camins eran torturas.
Accede al texto de la sentencia íntegro: Sentencia del Juicio por torturas en Quatre Camins
La Audiencia ha decidido no condenar a
los acusados por torturas -artículo 174 del Código Penal-, sino por
delito de atentado contra la integridad moral -artículo 175-, con penas
inferiores. La condena por torturas implica penas de uno a seis años de
prisión -dependiendo de la gravedad-, mientras que el atentado contra la
integridad moral está penado con condenas de seis meses a cuatro años.
Cabe recordar que, según el Código
Penal, «comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando
de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de
cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o
se sospeche que ha cometido (…) la sometiere a condiciones o
procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias,
le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución
de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de
cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral».
Pese a afirmar, en la misma sentencia,
que «existe una total homogeneidad entre el delito de tortura descrito
en el artículo 174 del CP que fue objeto de acusación, y el delito de
atentado contra la integridad moral del artículo 175», la Audiencia
considera que los términos «‘condiciones’ y ‘procedimientos’ traslucen
la idea de reiteración, sistemática, método o al menos permanencia».
Argumento con el que justifica la condena por atentado contra la
integridad moral en vez de por torturas, que es lo que pedían tanto las
acusaciones como la propia Fiscalía. Y es que según la sentencia, «el
ataque a la integridad física de los internos se produjo de forma casi
espontánea».
Además de rebajar el tipo de delito por
el que se condena a los funcionarios de Quatre Camins, la sentencia les
aplica la mínima pena prevista de seis meses de prisión. Lo hace
argumentando «la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de
dilaciones indebidas».
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